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LA TRANSFORMACIÓN DEL AGROECUATORIANO CON LAS LEYES APROBADAS EN LA ASAMBLEA NACIONAL

Viernes, 20 de abril 2016, Quito
Nicole Rojas 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Asesor del Ministerio de Agricultura: el Dr. Héctor Rojas Vaca, dio su opinión y perspectiva sobre la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales aprobadas por la Asamblea Nacional que ha sido criticada por indígenas y sindicales.

Su larga proyección en toda su carrera, ha permitido que sea vea más profundizado el tema expuesto. Tiene varios doctorados de Jurisprudencia y PhD, ha sido asesor, consultor en varias empresas privadas del país. Su extenso estudio en Ciencias Internacionales y Jurídicas ha permitido su amplio desarrollo y destreza en estos campos de estudio.

Sostuvo que la Ley  falta aún muchas cosas esenciales que pulir y que no se toman en cuenta porque no recoge todas las propuestas de los sectores de campesinos, de los pueblos y nacionalidades; no garantiza la redistribución eficaz para su efectiva aprobación.

 

1. ¿En qué condiciones se producen las afectaciones a la Tierra rural?; ¿Puede determinar si existen diferencias en la superficie de Sierra, Costa, Amazonía y Galápagos?

 

La afectación de las Tierras rurales se producen cuando el Estado tiene interés en redistribuir la Tierra, esto es grandes extensiones de Tierra que son de propiedad de personas naturales o empresas que no cumplen su función social o que no conservan el medio ambiente, entonces el Estado declara su afectación a través de una resolución que se llama: “La expropiación por utilidad pública”. Para esto la Ley determina un plazo de un año para cumplir con el objetivo de la afectación a través de la expropiación, sino se paga dentro de ese plazo, entonces se revierte la propiedad a su antiguo dueño y queda sin efecto la afectación. La Ley determina que en la Sierra se producirá una afectación aquellos bienes, inmuebles que tengan más de 25 hectáreas, en la Costa 75 hectáreas, en la Amazonía 100 hectáreas y en la provincia de Galápagos. Es una Ley que en alguna medida ha mejorado para evitar el latifundio, las grandes extensiones de Tierra que no están produciendo en el país para ser redistribuidas equitativamente a quienes sí la van a producir.

Aquí hay un error en la Ley, no se ha completado que una vez que se afecte esas Tierras, se entreguen a los beneficiados, sólo se les entrega la Tierra pero no se les da asesoría, no se los da insumos para que produzcan y a lo mejor tendríamos un círculo vicioso, que volveríamos si no hayese aporte del Estado a favor de los nuevos propietarios a través de las afectaciones.

 

 

2. ¿Usted cree que la Ley de Tierras contribuye a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria?

 

Esta nueva Ley, no garantiza por sí sola la producción para una soberanía alimentaria, porque por sí sola la Ley no va a garantizar sino se acompaña a ello un plan Nacional, como prioridad Nacional que debe determinar que los Gobiernos Autónomos Centralizados, esto es, las Prefecturas Provinciales, Los Municipios, las Juntas Parroquiales y los Distritos Metropolitanos tienen que determinar: primero sus zonas industriales y zonas de expansión urbana. Para garantizar la soberanía alimentaria el Estado debe determinar políticas de producción por sectorizaciones, en la Costa por ejemplo, implementar producción de frutas, bienes tropicales, en la Sierra, tubérculos. Toda la producción para garantizar la soberanía alimentaria tiene que estar redistribuida su producción en base a un plan nacional que garantice la soberanía alimentaria. Por sí sola. No surtirá efecto si es que no se le da un apoyo a la producción para que cumpla esa función social de garantizar la alimentación a la población ecuatoriana.

 

3. ¿Qué piensa usted sobre la crítica de la iniciativa legal de la Ley de Tierras de la CONAIE?  

 

Cierto es que el Consejo Nacional de Nacionalidades Indígenas, CONAIE; en un inicio estaba opuesta a que se apruebe esta nueva Ley, por cuánto ellos temían que no se les garantice la propiedad de sus territorios, pero una vez que fueron socializados, participó la CONAIE y muchos de sus puntos de vista y sus requerimientos fueron incluidos en esta Ley; por estas circunstancias la oposición en principio de la CONAIE, tenía su razón de ser, pero una vez que fueron solventados, fueron cubiertos sus intereses y sus preocupaciones, la CONAIE aportó con las mejoras de esta Ley y hoyque está en plena vigencia la Ley, faltando solamente que se edite el Reglamento para que pueda practicársela, considero que ellos ya no mantienen esa oposición radical que tenían antes, se cubrió sus inquietudes, quedaron más tranquilos este Consejo de Nacionalidad Indígenas, CONAIE y al solventarse sus inquietudes, incluirlos en la Ley ya no tiene efecto.

 

4. ¿Está de acuerdo con el presidente de la CONAIE, Jorge Herrera, sobre que la Ley viola los derechos de los pequeños campesinos y garantizan el agronegocio?

Carece de fundamento toda vez que conforme al Art. 29 de la Ley, se garantiza la producción rural familiar campesina, así como, se prohíbe en el Art. 40, que las Tierras adjudicadas a las organizaciones campesinas por la autoridad agraria no podrán ser vendidas durante quince años, contados desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, por eso, es que el Art. 55 garantiza la posesión agraria, la ocupación material de una extensión de tierra rural del Estado y de sus frutos, siempre que se lo haga sin violación de la Ley, sus frutos sea adquirido de buena fe, no haya una violencia en la adquisición; eso le garantiza a los campesinos y la nueva Ley, no está propendiendo a un comercio de la tierra rural, carece de fundamento la oposición del señor Herrera.

 

5. Ya aprobada la Ley de Tierras. ¿Por qué se ha generado protestas de organizaciones indígenas y sindicales, si el 93.7% de las organizaciones respondieron a su acuerdo con la consulta prelegislativa?

 

La posición que han mantenido algunos grupos sociales indígenas y trabajadores a la Ley, que fue aprobada el 14 de Marzo del 2016 y que consta en el Registro Oficial 711 en el Suplemento de dicho registro oficial. No es más que una oposición o una posición política por grupos interesados en mantener una oposición pero sin fundamento pues ya el 93% estuvo de acuerdo en las consultas prelegislativas. Estas actuales posiciones una vez aprobada la Ley, solamente reflejan el ánimo de oponerse y tomar atención política en contra de la Ley y de su aprobación. La posición que mantienen estos grupos que buscan protagonismo político pero no han justificado, más bien estuvieron de acuerdo en las consultas prelegislativas previo a la aprobación de la Ley y se recogieron todas las inquietudes de ellos, razón por la cual carece de fundamento estas protestas a posteriori a la aprobación de la Ley.

 

6. ¿Está de acuerdo con lo que dijo la Presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, de que en América Latina y en el Ecuador, la pobreza en la ruralidad está anclada a la falta de acceso a la Tierra y la producción?

 

El criterio es incompleto porque la consecuencia de pobreza es integral por cuanto el Estado no ha entregado medios, insumos para la producción agrícola, les ha dejado abandonados, no habido política agraria, no habido política para el desarrollo del agro; razón por la cual está equivocada en el sentido de que la falta de entrega de la Tierra ha producido pobreza al campesino, no es cierto, porque esto es una consecuencia integral, falta capacitación a nuestro campesino, falta la entrega de insumos a los campesinos, falta de aporte del Estado abriéndoles caminos vecinales , dándoles capacitación, qué productos tienen que producir. Es un error de Rivadeneira que tenga ese criterio muy limitado respecto a la pobreza en el sector rural.

 

7. ¿Me podría señalar cuántos tipos de contratos agrarios determina la Ley?

 

En primer lugar de la propiedad de la Tierra, esta es una propiedad estatal que le pertenece al sector público, la propiedad privada es la que adquieren los particulares, la propiedad asociativa para uso y aprovechamiento de las distintas formas de organización social, la propiedad mixta la adquirida en copropiedad del Estado, los particulares o sean personas naturales o jurídicas y la propiedad comunitaria.

El tipo de contratos agrarios que determina existe esta Ley de administración productiva determinados en el Art. 93, hay un contrato asociativo agrario, hay un contrato de compraventa, hay un contrato de compraventa y el contrato de arrendamiento agrario. Estos contratos terminan por tres causales fundamentales: por el uso inadecuado de la propiedad, por el riesgo de descapitalización, la falta de capital para producir y el incumplimiento injustificado del contrato, independientemente de la terminación de los contratos del que habla el código civil. También existe la posibilidad de un contrato de permuta entre un predio rural y un predio urbano que no es susceptible de un amparo administrativo.

 

8. En la nueva Ley se habla del Fondo Nacional de Tierras. ¿En qué consiste este fondo?

 

Se constituye efectivamente en esta Ley y sus fines son de establecer un instrumento de política social para un acceso equitativo a la Tierra, por parte de las organizaciones de productores de la agricultura familiar campesina, cuya finalidades erradicar la pobreza rural, buscar la igualdady la promoción de la justicia social y fortalecer así la soberanía alimentaria, contribuyendo a democratizar el acceso a la Tierra a aquellas personas que no podían hacerlo; por cuánto en el país hay grandes latifundios que deben ser eliminados.

La Ley determina que será la autoridad agraria a través, podría ser de una empresa pública o una entidad administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería Agrocultura y Pesca, la que administre los recursos. Este Fondo está constituido y lo integra las Tierras rurales estatales, los activos, muebles e inmuebles trasferidos a la autoridad agraria que antes era administrados por el ex IERAC, el ex INDA, entre otras instituciones.

 

9. ¿En qué forma regula la posesión agraria a fin de redistribuir y reconocer el derecho a la propiedad?

 

Estos comprenden actos de titulación de Tierras a favor de personas naturales de la agricultura familiar campesina de la economía popular y solidaria de organizaciones que se encuentren en posesión ininterrumpida que esta nueva Ley exige como requisito sea una posesión ininterrumpida por lo menos de cinco años. Estos actos de redistribución se los hará mediante adjudicaciones a las organizaciones, a las personas naturales, a la familia productiva familiar, se legalizarán los territorios ancestrales en favor a aquellos grupos sociales, como su nombre lo indica que han poseído por años. Se tomará el predio a la regularización aquellos conflictos que se determinen en la posición de Tierras. Esta posesión agraria no es otra cosa que la Ley determina que garantizará la ocupación material de la Tierra rural y que se haya adquirido de buena fe, sin violación, sin clandestinidad para que sea reconociday adjudicada su propiedad, tendrán que reunir estos requisitos.

 

10. ¿Usted cree que se dio correctamente la consulta prelegislativa para que se haya aprobado por la Asamblea Nacional?

 

Se realizó estas consultas prelegislativas pero no se dieron con un procedimiento adecuado, simplemente se iba a aprobar la Ley sin estas consultas prelegislativas, sin invitaciones a los afectados, a los campesinos, a las organizaciones sociales y fue la protesta que hicieron en el transcurso del proyecto de Ley que obligó a la Asamblea Nacional a enderezar este procedimiento; si no hubiese sido por la protesta de estos grupos sociales campesinos, se hubiese cometido un error, porque este tipo de leyes de hacen previa consulta legislativa.

Asesor del Ministerio de Agricultura Dr: Héctor Rojas Vaca
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